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julio 10, 2012

Ley de transferencia de la gestión comunitaria

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones tiene como fin fortalecer la participación de las figuras del Poder Popular, como los Consejos Comunales, Comunas y Organizaciones Socioproductivas de propiedad Social Comunal, en la planificación y ejecución de obras de interés público.

A través de su articulado, el texto explica que, de esta manera y gracias a la transferencia de recursos desde los órganos del Poder Público Nacional, Estados y Municipios del país, estas organizaciones sociales tendrán la potestad de vincularse directamente con el desarrollo de su comunidad en las áreas de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

Según la ley, también se impulsará la creación de empresas comunales que presten sus servicios en las áreas antes mencionadas, a fin de fortalecer el Sistema Económico Comunal y brindar trabajo “liberador”a los habitantes de la zona.

Tal como lo establece el artículo 21 del decreto, el proceso de transferencia consta de cinco fases que se complementan e interrelacionan entre sí y que deberán ser aprobadas en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad. La primera de estas fases es el “Diagnóstico” del caso y las potencialidades de la zona, para luego determinar el “Plan de Transferencia”, como segunda etapa. El “Presupuesto” establecerá los costos para llevar a cabo la “Ejecución” del proyecto. Esto, siempre acompañado de la “Contraloría Social”, desarrollada por la misma comunidad.

La Secretaría del Consejo Federal de Gobierno sera el órgano encargado de velar por el cumplimiento de esta transferencia y servir de árbitro entre las instituciones públicas a las que se refiere la ley y las organizaciones comunales, y otras figuras del Poder Popular, como “Sujetos de Transferencia”.

A este respecto, Los órganos del Poder Público Nacional, los Estados y los Municipios deberán presentar a esta Secretaría, “al inicio de cada año, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, para la revisión y aprobación por parte de éste”, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 11 de esta ley.

1 comentario:

Unknown dijo...

Hola camaradas necesitó información de consejos comunales o comunas que quieran seder parte de su comunidad para llevar a cabo una Empresa de Propiedad Social Directa Comunal para el beneficio de la Colectividad, esto respondiendo a la necesidad de generar una cultura de la producción y del trabajo, que ayude a que las comunidad a que sean cada vez menos dependientes del financiamiento estatal y de la explotación del capital privado. Si están interesado enviar un mensaje a este numero: 04263116121 mi nombre es Gabriela Martinez estudiante de Construcción civil del IUGT Dr Federico Ribero Palacios mi finalidad es realizar mi proyecto socio tecnológico de grado para optar por el titulo de técnico en construcciones civiles.