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julio 17, 2012

¿De qué podremos encargarnos según la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria?

Según el artículo 27 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Transferencia de Competencias, Servicios y otras Atribuciones, los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales transferirán a los "sujetos de transferencia" (las comunidades) "la gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos" en algunas materias sociales y de otras características, trabajo que ejecutarán "empresas comunales bajo régimen de propiedad social directa" que se conformen o ya estén conformadas en el lugar. 

Entre las materias a ser transferidas, proceso que se llevará a cabo de manera paulatina, se encuentran la "atención primaria de salud", el "mantenimiento de centros educativos", la "producción de materiales y construcción de vivienda", así como el desarrollo de "políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales [y] administración de programas sociales". 

Además, esta Ley le permitirá a la comunidad hacerse cargo de la "protección del ambiente y recolección de desechos sólidos, administración y mantenimiento de áreas industriales, [y] mantenimiento y conservación de áreas urbanas". 

Pero la "prevención y protección comunal, construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos, prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras", también serán de competencia directa de las comunidades una vez que se discutan y presenten los proyectos al Consejo Federal de Gobierno y estos sean aprobados.

¿Qué opinas sobre esta ley?

Si aún no la has leído, te invitamos a hacerlo en http://www.infocentro.gob.ve/_galeria/archivo/2/documento_650_Ley_de%20_transferencia_gestion%20comunitaria%20de%20competencias.pdf y dejarnos tu punto de vista. 




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