Tal como lo plantea la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones, el primer paso para la transferencia de recursos y atribuciones a las comunidades debe ser dado por las propias comunidades organizadas.
De esta manera, en su artículo 12, la ley establece que "La Iniciativa de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los sujetos de transferencia, corresponderá a los voceros de dichos sujetos".
Sin embargo, en el mismo artículo, el texto señala que esto no limita a los entes del Poder Público para que tomen la iniciativa. Así pues, es responsabilidad de las comunidades plantear las transferencias "sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad político territorial restituya al pueblo soberano la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación".
El artículo agrega que los "mecanismos, lapsos y demás elementos para la implementación de la iniciativa de transferencia por parte de los sujetos de transferencia", o sea, las comunidades, "se regirán por lo previsto en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y por los lineamientos que a tal efecto dicte el Consejo Federal de Gobierno".
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